SCJN determina improcedente la suspensión provisional contra la suspensión de emisión de CFDI prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación
El pasado 20 de agosto de 2026, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 55/2026, respecto de la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo frente a la suspensión de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) prevista en el artículo 49 Bis, fracción I, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte determinó que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio conforme al cual es improcedente conceder la suspensión provisional contra dicha medida, al considerar que su otorgamiento afectaría el interés social y el orden público.
¿Qué establece el artículo 49 Bis del CFF?
En este año entró el vigor la nueva atribución de fiscalización de las autoridades, prevista en el artículo 49 Bis que establece un procedimiento especial mediante el cual, cuando la autoridad fiscal presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos o no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, puede ordenar, desde la entrega o notificación de la orden de visita, la suspensión de la emisión de dichos comprobantes fiscales.
Durante el procedimiento, el contribuyente cuenta con la posibilidad de aportar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga para desvirtuar la presunción. El procedimiento debe concluir, como máximo, dentro de 24 días hábiles.
¿Qué determinó la SCJN?
La Suprema Corte consideró que permitir, mediante una suspensión provisional en amparo, que un contribuyente continúe emitiendo CFDI mientras se encuentra sujeto al procedimiento de verificación podría facilitar la continuación o consumación de conductas ilícitas relacionadas con comprobantes fiscales falsos.
Asimismo, señaló que la suspensión provisional no puede concederse únicamente con base en la apariencia del buen derecho, pues ésta debe ponderarse conjuntamente con el interés social y el orden público.
En consecuencia, la Corte determinó que en estos casos debe prevalecer el interés colectivo relacionado con la conservación de mecanismos eficaces de control y fiscalización tributaria.
Impacto para los contribuyentes
Este criterio adquiere especial importancia que los contribuyentes cuenten con documentación suficiente para acreditar la existencia, realidad y materialidad de las operaciones que amparan los CFDI que emiten, así como con mecanismos de atención inmediata ante cualquier acto de fiscalización.
La resolución confirma que el combate a los comprobantes fiscales falsos constituye una materia vinculada con el interés social y el orden público, por lo que la estrategia de defensa deberá considerar no sólo los aspectos constitucionales y procesales, sino también la adecuada integración de la evidencia que permita desvirtuar las presunciones de la autoridad.
Nuestro despacho recomienda revisar preventivamente los procesos de emisión y recepción de CFDI y los expedientes que acreditan la materialidad de las operaciones, particularmente ante el nuevo esquema de verificación previsto en el artículo 49 Bis del CFF.
¡La prevención fiscal es la mejor estrategia de defensa!
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Claudia Vargas Ríos | claudia@xtrategas.com

