In 2026

Se reforman las Reglas de la LFPIORPI (ley antilavado) los obligados deberán establecer una metodología formal de evaluación de riesgos

El 7 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modifican las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La reforma representa un cambio relevante en el modelo de cumplimiento: se pasa de un enfoque principalmente documental a un sistema integral, dinámico y basado en riesgos.

¿Qué cambia?

Entre las principales novedades destaca la incorporación de una metodología formal de evaluación de riesgos, que deberá considerar clientes, actos u operaciones, países, zonas geográficas, transacciones, canales, indicadores, ponderaciones y medidas mitigantes. La metodología deberá utilizar información de al menos 12 meses y revisarse ante nuevos riesgos o, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de 12 meses.

También se establece una clasificación individual de clientes en, al menos, tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto. El grado de riesgo deberá determinarse desde el inicio de la relación y reevaluarse cuando menos cada seis meses, con una frecuencia mayor para clientes de mayor riesgo.

El modelo de conocimiento del cliente evoluciona hacia un KYC dinámico, mediante la definición de perfiles transaccionales, monitoreo de comportamiento esperado, detección de desviaciones y reglas para modificar el nivel de riesgo. Para clientes de alto riesgo se formalizan medidas de debida diligencia reforzada (EDD), incluyendo mayor información sobre el origen y destino de recursos y controles específicos aplicables a PEP extranjeras.

Beneficiario Controlador y políticas internas.

La reforma incorpora un procedimiento estructurado para identificar al Beneficiario Controlador, siguiendo un orden de prelación que considera participación directa o indirecta del 25% o más, control por otros medios y, en última instancia, al funcionario administrativo de mayor jerarquía o alta dirección. Para fideicomisos y estructuras complejas deberá identificarse a la persona física que ejerza el control efectivo final.

Asimismo, el Manual de Políticas Internas se convierte en el documento rector del sistema de Compliance y deberá contemplar, entre otros temas, KYC, clasificación de riesgos, debida diligencia, PEP, perfil transaccional, avisos, conservación de información, listas, capacitación, auditoría y mecanismos de actualización.

Tecnología, capacitación y auditoría.

Los mecanismos automatizados deberán ser capaces de conservar expedientes, consolidar operaciones, detectar desviaciones del perfil transaccional, ejecutar el modelo de riesgo, mantener históricos y generar alertas. Esto implica realizar un gap assessment tecnológico y adaptar las plataformas de KYC y monitoreo transaccional.

La capacitación también se formaliza: deberá estar vinculada con la metodología de riesgos, dirigirse al personal relevante, incluir evaluaciones de conocimientos y conservar evidencia durante 10 años. Por su parte, la nueva auditoría PLD deberá documentar metodología, análisis de riesgos, muestreo, hallazgos y acciones correctivas.

Fechas clave:

  • 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.
  • 1 de marzo de 2027: enfoque basado en riesgos, Manual, clasificación y conocimiento del cliente.
  • Desde el 1 de marzo de 2027: nuevos procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.
  • 1 de enero al 31 de diciembre de 2027: primer periodo anual de capacitación.
  • 1 de junio de 2027: fecha límite para implementar mecanismos automatizados.
  • 1 de enero al 31 de diciembre de 2028: primer periodo de auditoría.

Prioridad para Compliance: iniciar desde ahora un diagnóstico integral de brechas en metodología de riesgos, KYC, Beneficiario Controlador, Manual de Políticas Internas, sistemas tecnológicos, capacitación y auditoría, con un plan de implementación que permita llegar a las fechas regulatorias con evidencia suficiente de cumplimiento.

Las consecuencias pueden dividirse en administrativas, operativas y penales. La reforma vuelve especialmente importante que la empresa pueda demostrar que cuenta con metodología de riesgos, KYC dinámico, monitoreo, controles automatizados, capacitación y auditoría; el propio documento enfatiza el paso de un cumplimiento meramente declarativo a uno sustentado en evidencia.

 Consecuencias legales del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT no sólo representa un riesgo de observaciones regulatorias. Dependiendo de la conducta, puede generar multas administrativas que alcanzan hasta 65,000 UMA o, tratándose de ciertas operaciones, hasta el 100% de su valor; suspensión temporal de operaciones, revocación de permisos o autorizaciones y, en supuestos relacionados con información falsa o alterada, responsabilidad penal. La nueva regulación incrementa además la relevancia de conservar evidencia documental y tecnológica que permita acreditar la eficacia de los controles implementados.

Acompañamiento de Xtrategas

Xtrategas realizará la implementación, seguimiento y actualización de las nuevas obligaciones en materia de PLD/FT, apoyando en la adecuación de políticas, procedimientos, metodología de riesgos, KYC, monitoreo, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría, conforme a los plazos regulatorios aplicables.

También dará seguimiento al cumplimiento de las fechas de implementación, generación de evidencia y remediación de brechas, con el objetivo de mantener un esquema de cumplimiento continuo y verificable.

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Silvia Fragoso | silvia@xtrategas.com

Sandra Citlalli Pérez | sandra.citlalli@xtrategas.com

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