Con motivo de la reforma al artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, los agentes aduanales adquirieron la obligación de presentar anualmente la declaración relativa al incremento o evolución de su situación patrimonial.
Frente a esta nueva carga administrativa, algunos agentes aduanales promovieron juicios de amparo, solicitando, entre otras medidas, la suspensión de la obligación mientras se resolvía el fondo del asunto.
La disparidad de discernimientos emitidos por los órganos jurisdiccionales dio lugar a una contradicción de criterios que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia por contradicción de criterios 73/2025, bajo el rubro:
“SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA PERSONA AGENTE ADUANAL DE PROPORCIONAR ANUALMENTE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE SU EVOLUCIÓN PATRIMONIAL.”
El aspecto más relevante del criterio no radica únicamente en la negativa de conceder la suspensión, sino en la justificación empleada por el Máximo Tribunal. La Corte consideró que otorgar la medida cautelar impediría u obstaculizaría que las autoridades competentes requieran, obtengan o difundan información financiera necesaria para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas ilícitas relacionadas.
Si bien la jurisprudencia se limita a resolver un aspecto cautelar y no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la obligación prevista en el artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, el razonamiento adoptado por la Suprema Corte permite advertir la relevancia que atribuye a los fines de prevención y combate de estas conductas.
Lo anterior conduce a una reflexión inevitable: ¿era necesario justificar la negativa de la suspensión con base en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otras conductas relacionadas, cuando el orden jurídico mexicano ya cuenta con un marco normativo específico para tales fines?
En efecto, la investigación, prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita no constituye un ámbito desprovisto de regulación. Por el contrario, existe un entramado jurídico especializado, encabezado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como autoridades expresamente facultadas para esas tareas, entre ellas la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades hacendarias y las instancias de procuración de justicia, cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Bajo este contexto, no hace falta ser científico de la NASA para anticipar cuál podría ser el siguiente paso. Una vez que los agentes aduanales presenten su declaración de evolución patrimonial, la Agencia Nacional de Aduanas de México contará con información que, conforme al razonamiento expuesto por la propia Suprema Corte, podrá ser utilizada para identificar posibles inconsistencias o indicios relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita u otras conductas ilícitas vinculadas.
La interrogante que surge es si, en los hechos, la Agencia Nacional de Aduanas de México terminará desempeñando funciones que tradicionalmente han correspondido a otras autoridades especializadas, particularmente en materia de inteligencia financiera.
En este escenario, resulta indispensable actuar con especial diligencia en la integración y presentación de la información que se proporciona a las autoridades. Ahora más que nunca, es fundamental asegurarse de que cada dato sea veraz, consistente y plenamente respaldable, pues cualquier discrepancia podría dar lugar a revisiones o cuestionamientos por parte de la autoridad.


