El pasado 25 de junio se publico en el portal del SAT la décima quinta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2026 y anexos 1 y 2 donde se realizan adiciones, reformas y derogaciones a diversas reglas, donde dentro de los cambios mas relevantes podemos encontrar los siguientes:
- Factor de acumulación por depósitos e inversiones en el extranjero: Se reforma la regla 3.16.11 para establecer que el factor de acumulación aplicable al monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio fiscal de 2025 es de 0.0484, conforme al articulo 239 del reglamento de la Ley del ISR.
- Estímulo fiscal al diésel (IEPS): Se adiciona la regla 11.7.3, la cual establece un mecanismo para disminuir el precio base del diésel en el cálculo del estímulo fiscal de IEPS. Esta disposición es aplicable a partir del 1 de abril de 2026. Los descuentos al precio base varían según la fecha, por ejemplo:
- Del 1 al 16 de abril: se restan 0.28 pesos por litro.
- Durante mayo y junio: las reducciones oscilan entre 0.95 y 1.04 pesos por litro, dependiendo del día específico.
- Garantía del interés fiscal (Artículo 141 del CFF):
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- Se deroga la regla 2.12.4 referente a las formalidades para el ofrecimiento de dicha garantía.
- Adicionalmente, Se añade una disposición transitoria (Artículo Vigésimo Séptimo) para los contribuyentes que deseen sujetarse al nuevo procedimiento del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 10 de abril de 2026.
- Se establece que aquellos contribuyentes con trámites pendientes o garantías ya constituidas deben presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto correspondiente, solicitando expresamente la aplicación de la nueva normativa vigente a partir del 10 de abril de 2026. Donde la autoridad deberá resolver dichas solicitudes en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Modificaciones a Anexos: La resolución oficializa la Primera Modificación a los Anexos 1 y 2 de la RMF para 2026.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aunque los contenidos de las versiones anticipadas surten efectos en términos de la regla 1.3. tercer párrafo de la RMF para 2026.
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