In 2026

A todo el gremio de los Agentes Aduanales:

 

Nos complace informarles que hemos obtenido del Poder Judicial de la Federación un fallo trascendental que otorga la tan anhelada seguridad jurídica a nuestra profesión.

Esta resolución pone un límite claro a las facultades de la autoridad, protegiendo la integridad de la patente frente a interpretaciones arbitrarias. Los puntos torales que marcan este precedente son:

  1. Certificación vs. Restricción: El Tribunal ha determinado que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (modalidad IVA-IEPS) no constituye un permiso ni una regulación no arancelaria. Su naturaleza es estrictamente fiscal y de beneficio tributario.
  • La implicación es definitiva: No es jurídicamente válido cancelar una patente bajo el supuesto de “falta de permiso” cuando lo que se omitió fue un registro de beneficios fiscales.
  1. Respeto Irrestricto a la Tipicidad: En un estado de derecho, la conducta debe encuadrar exactamente en la ley vigente al momento de los hechos. El Tribunal subrayó que la reforma de 2025 (Fracción XVII del Art. 165 LA) es la prueba de que antes de esa fecha la conducta era atípica.
  • Con esto, se prohíbe la aplicación analógica o extensiva de sanciones para revocar patentes.

Este éxito judicial, junto con otros fallos obtenidos recientemente, apuntalará las estrategias de defensa que Xtrategas implementa actualmente en favor de los Agentes Aduanales de México.

Seguimos avanzando con firmeza en la protección de su patrimonio y su derecho a la legalidad.

 

Atentamente,

Xtrategas Liderazgo en Estrategia y Defensa de Comercio Exterior

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