La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF sin orden judicial previa: implicaciones para AGENTES ADUANALES.
Estimados clientes y amigos,
Reciban un cordial saludo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
A partir de este criterio, se reconoce la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin requerir autorización judicial previa.
Este criterio adquiere especial relevancia en el ámbito del comercio exterior, particularmente para los agentes aduanales, quienes participan en operaciones que pueden ser consideradas vulnerables conforme a la normativa en materia de prevención de lavado de dinero.
En este contexto, el expediente electrónico de comercio exterior se posiciona como un elemento crítico de cumplimiento, ya que constituye el principal medio de acreditación de la legalidad, trazabilidad y materialidad de las operaciones.
La adecuada integración de dicho expediente permite:
- Acreditar el origen y destino de los recursos involucrados en la operación.
- Sustentar la legal estancia y tenencia de las mercancías.
- Demostrar la debida diligencia en la identificación del cliente y de la operación.
- Atender de manera oportuna requerimientos de autoridades, incluyendo a la propia Unidad de Inteligencia Financiera.
Recomendaciones específicas para agentes aduanales:
- Integrar expedientes electrónicos completos por operación, incluyendo documentación comercial, financiera y logística.
- Verificar la consistencia entre pedimento, CFDI, documentos de transporte y medios de pago.
- Implementar controles de debida diligencia del cliente (KYC) y perfilamiento de riesgo.
- Establecer políticas de conservación, resguardo y disponibilidad inmediata de la información.
- Realizar auditorías periódicas enfocadas en operaciones con mayor exposición a riesgo.
La omisión o deficiencia en estos controles puede traducirse en riesgos operativos, fiscales y patrimoniales, incluyendo el eventual bloqueo de cuentas bancarias vinculadas a las operaciones.
En este nuevo entorno regulatorio, el cumplimiento documental deja de ser únicamente una obligación administrativa para convertirse en un mecanismo de defensa frente a actos de autoridad.
En Xtrategas, contamos con experiencia en el diseño e implementación de esquemas de cumplimiento para agentes aduanales y operadores de comercio exterior, quedando a su disposición para fortalecer sus procesos y mitigar riesgos.
Atentamente,
Xtrategas
Contacto: Lic. Manuel Gómez Llanos : 55 2524 5376, Lic. Sandra C. Pérez: 55 4193 6303 y Lic. Yolanda Segovia: 56 3040 5034


