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LA CORTE DICE SI AL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UIF SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA

 

Estimados clientes y amigos,
Reciban un cordial saludo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

A partir de este criterio, se reconoce la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin requerir autorización judicial previa.

Este criterio representa una evolución respecto del criterio anterior, conforme al cual el bloqueo sin orden judicial se encontraba limitado principalmente a solicitudes formuladas por autoridades extranjeras.

En este contexto, cobra especial relevancia que las empresas y personas físicas cuenten con mecanismos sólidos de control interno, así como con una adecuada trazabilidad y soporte documental de sus operaciones financieras.

Recomendaciones:

• Implementar diagnósticos integrales en materia de prevención de lavado de dinero.
• Revisar y actualizar manuales y políticas internas antilavado.
• Fortalecer los sistemas de control y resguardo de información.
• Realizar auditorías periódicas de cumplimiento.

Estas medidas serán las bases de defensa del patrimonio en caso de afectación.

En Xtrategas, estamos a su disposición para asesorarlos en la implementación de estas medidas y atender cualquier duda relacionada con este tema.

Atentamente,

Contacto: Lic. Manuel Gómez Llanos : 55 2524 5376Lic. Sandra C. Pérez:  55 4193 6303  y Lic. Yolanda Segovia: 56 3040 5034

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