Modificaciones a la TIGIE
El 29 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.”, los cuales en esencia buscan establecer garantías sobre el abasto de insumos en México en condiciones competitivas que favorezcan la industria nacional.
Es importante señalar que las modificaciones publicadas, resultan aplicables en la importación de las siguientes fracciones arancelarias siempre y cuando no se cuente con un tratado de libre comercio firmado con México en donde se permita la aplicación de preferencia arancelaria.
Bajo estos parámetros, los principales porcentajes de arancel involucrados en las modificaciones de la LIGIE son:
* Capítulos 33 y 34: Incluyen jabones, perfumes y cosméticos, así como preparaciones para afeitar o para el baño.
- Arancel 2025: oscila entre el 10% y 15%
- Con reforma: cambian del 25% al 36%
* Capítulos 39, 40 y 42: Cubren productos de plástico, caucho (hule, como neumáticos y juntas) y manufacturas de cuero o marroquinería.
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos y el 5%
- Con reforma: algunas fracciones se conservan en el 5% o 7%, sin embargo, muchas oscilan entre el 15%, 25% y 35%
* Capítulo 48: Relacionado con productos de papel y cartón.
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos y el 5%, 10%, 15%
- Con reforma: en su mayoría se ajusta al 25%, 30% y 35% conservando en muchos casos como el papel blanqueado, un arancel del 35%.
* Capítulos 50 a 60 y 61 a 64: Sector del textil y vestido (incluyendo hilados, tejidos, alfombras, y prendas de vestir de punto y no punto).
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos, 5%, 10% y 15%
- Con reforma: oscila entre el 25%, 30% ,35% y 36% en su mayoría de las fracciones, con excepciones como la seda que su arancel incrementa hasta el 45%
* Capítulos 69 y 70: Abarcan manufacturas de cerámica (como artículos sanitarios) y vidrio.
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos, 5%, 10% y 15%
- Con reforma: estarán sujetos a un arancel 25%, 35% y 36% en su mayoría de las fracciones.
* Capítulos 72, 73 y 76: Concentran el impacto en los sectores siderúrgico (hierro y acero), y de aluminio y sus manufacturas (tales como barras, alambres, tubos, perfiles y estructuras).
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos, 25% y 35%
- Con reforma: estarán sujetos a un arancel del 25%,30% y 35% en su mayoría de las fracciones y en algunos casos hasta en 50%.
* Capítulos 83, 84, 85, 87 y 90: Relacionados principalmente con la industria automotriz y electrodomésticos, abarcando autopartes, autos ligeros, motocicletas, remolques, refrigeradores, lavadoras, hornos, y partes de maquinaria.
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos y 15%
- Con reforma: estarán sujetos a un arancel del 35% al 50% en su mayoría de las fracciones.
* Capítulos 94, 95 y 96: Incluyen muebles, juguetes y artículos diversos.
- Arancel 2025: oscila entre estar exentos, 10%, 15% y 25%
- Con reforma: estarán sujetos a un arancel del 25%, 30% y 35% en su mayoría de las fracciones.
Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y contiene 4 artículos transitorios que establecen que las fracciones no contenidas seguirán sujetas a los aranceles vigentes, que queda sin efectos cualquier reforma anterior que se contraponga a esta y que para mantener la competitividad, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos correspondientes para la importación de mercancías provenientes de países con los que México no tenga firmados Tratados de Libre Comercio.
Para más detalles, se recomienda consultar el DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Publicada el 29 de diciembre de 2025 en el DOF.


