Modificaciones a la RGCE.
Manifestación de valor Electrónica.
Como se había dado a conocer en el flyer distribuido el 08 de diciembre de 2025, donde el SAT emitió una versión anticipada de resolución a la RGCE 1.5.1, el 16 de diciembre del año en curso se publicó en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Mediante esta resolución se formaliza la nueva fecha para darle el carácter de obligatorio a la presentación de la Manifestación de valor Electrónica.
Del 9 de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2026 se podrá optar por cumplir con el requisito de la Manifestación de Valor, ya sea mediante su formato físico o bien su formato Electrónico.
A partir del 1 de abril de 2026 únicamente se podrá utilizar la Manifestación de Valor Electrónica, ya que en dicha resolución se adicionó el transitorio décimo quinto que le da validez a esta nueva prórroga.
Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se modifican las RGCE 2.4.1 y 2.4.3 para establecer los requisitos que deben cumplir los exportadores cuyas instalaciones se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para exportar productos de hidróxido de sodio autorizándolos a despachar por un lugar distinto al autorizado, modificando también el formato 49/LA del anexo 2 de las RGCE para 2025, con el mismo fin.
Es importante que las empresas continúen familiarizándose con los cambios inevitables en este periodo para que estén preparadas una vez que sean obligatorios.
En Xtrategas que podemos ayudar, para tener al 100% del cumplimiento antes del plazo que concedió la Autoridad.


