Anexos de comercio exterior.
El 14 y 15 de enero de 2026 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, algunos de los cambios más relevantes se enlistan a continuación:
- Anexo 3- Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.- Se eliminaron algunas secciones de las aduanas.
- Anexo 4- Horario de las aduanas.- Hubo algunos cambios operativos en los horarios y la estructura de las aduanas, dentro de los cuales destacan:
- Adición de secciones.- sección 29 c) correspondiente al Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto.
- Se consideran dentro del anexo los horarios de operación para las secciones aduaneras de, Mesa de Otay, Cruce Fronterizo “El Chaparral” y “Puerta México Este” dependientes de la aduana de Tijuana.
- Cambios en Mexicali (FF.CC. Exportación): En 2025, los viernes operaban de 10:00 a 14:00 horas. En 2026, el horario de los viernes se homologa con el resto de la semana, operando de 7:00 a 18:00 horas.
- Ajustes en Matamoros (Sección Ferroviaria): Los horarios sufrieron un desplazamiento de una hora hacia adelante. En 2025 era de 10:00 a 21:00 (lunes a sábado) y 10:00 a 16:00 (domingos). En 2026, el horario es de 11:00 a 22:00 y de 11:00 a 18:00, respectivamente.
- Anexo 5- Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.
En la versión de 2025, se refiere a la compilación de “criterios normativos y no vinculativos“. Para este año 2026, esta terminología cambia a “criterios normativos y sobre prácticas indebidas” sugiriendo un enfoque más estricto hacia la vigilancia de actividades consideradas incorrectas por la autoridad.
- Anexo 19-Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
El cambio más importante a considerar, es que se presenta una actualización clave. Mientras que en 2025 el numeral IX. solo mencionaba la “fracción arancelaria” como dato inexacto, falso u omitido, sujeto a infracción y multa, en la versión de 2026 se amplía la descripción para incluir explícitamente la “Fracción arancelaria y NICO” (Número de Identificación Comercial). Esto significa que, para 2026, la omisión o error en el NICO se convierte formalmente en una causal de infracción bajo el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera.
- Anexo 25- Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
En 2025 se incluía a la Aduana de Ciudad Reynosa con la Garita Anzaldúas, sin embargo, en el listado de 2026, esta aduana y su garita ya no figuran como puntos de revisión.
En 2025, se mencionaba al punto “Nuevo Orizaba-Ingenieros” como sección de la Aduana de Ciudad Hidalgo, en cambio, para 2026, este mismo punto aparece clasificado como sección para la Aduana de Dos Bocas.
- Anexo 29- Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
En el texto de 2026 se añade una segunda sección a la F.II que establece una restricción adicional exclusiva para el régimen de depósito fiscal, en esta sección incorpora la fracción 3811.21.07 (Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel), la cual no figuraba en 2025.
- Anexo 22- Instructivo para el llenado del pedimento.
Aunque el formato del pedimento no cambia, es importante prestar atención a las nuevas claves de aduanas por le reestructura de muchas secciones aduaneras así como revisar el listado de instituciones autorizadas directamente en el portal del SAT para llevar a cabo el pago de contribuciones.
Las aduanas que sufrieron cambios son las siguientes:
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- El cruce fronterizo “Nuevo Orizaba-Ingenieros”, el Aeropuerto de Villahermosa y el Ceibo, que en 2025 estaban como secciones de la aduana 37 (Ciudad Hidalgo), pasaron en 2026 a la Aduana 83 (Dos Bocas).
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- El Aeropuerto de Hermosillo y Ciudad Obregón, que correspondían a la aduana 23 (Nogales) en 2025, se reclasificaron y ahora forman parte de la aduana 12 (Guaymas).
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- El Aeropuerto de Victoria, Tamaulipas, pasó de la aduana 30 (Reynosa) a la aduana 81 (Altamira).
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- Adición de Tulum: En la versión de 2026 se incluye formalmente el Aeropuerto Internacional de Tulum como la Aduana 53, sin asignación de clave de sección.
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- Se hace una precisión geográfica para la Aduana 06 3 (Seybaplaya), ya que en 2025 se ubicaba en Champotón y para 2026 se corrige su ubicación al municipio de Seybaplaya.
En boletines subsecuentes se darán a conocer las modificaciones a detalle de los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.


