Puntos clave en el cumplimiento fiscal para el 2026.
El 28 de diciembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, estableciendo las disposiciones de carácter general que debe conocer el contribuyente para el debido cumplimiento de las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley de Ingresos de la Federación entre otros.
Dichas reglas traen consigo, entre otros cambios, a considerar los siguientes:
- Fichas de trámite: Anteriormente contenidas el Anexo 1-A, ahora estarán en el Anexo 2 de la RMF.
- Tasa mensual de recargos: La tasa mensual de recargos por mora en el pago de contribuciones pasó de 1.47% a 2.07%
- Devolución de ISR e IVA: Es requisito que no se haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes ficales en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Negativa de inscripción en el RFC para personas morales: Se incorpora el procedimiento para los casos en los que el SAT niegue la inscripción al RFC, contando con diez días para exhibir la documentación que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada.
- Contribuyentes del Sector Hidrocarburos obligados a llevar controles volumétricos: Características de equipos y programas informáticos contenidas en el Anexo 30, ahora estarán en el 21, requisitos para el Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos anteriormente conforme al Anexo 31, ahora será el Anexo 22, el dictamen de calidad de petrolíferos anteriormente conforme al Anexo 32, ahora estará en el Anexo 23.
- Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor: Montos hasta de $1,000.00, excepto de combustible diésel o gasolina, incluyendo cartas porte.
- CDFI por venta o servicios de hidrocarburos y petrolíferos: los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
- Plataformas digitales: Se adiciona lo referente al “Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales”, y deberá alojarse a más tardar al día siguiente que corresponda la transacción en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento de forma individual y masiva; para lo cual deberán proporcionar a la autoridad fiscal un usuario y contraseña que permita el acceso en línea sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente a más tardar el 30 de abril de 2026.
- Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal: Para los efectos del artículo 141, primer y segundo párrafos del CFF, cuando el ofrecimiento de la garantía por la diferencia se presente en un orden distinto al señalado en el citado artículo, los contribuyentes deberán acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades anteriores a la ofrecida ante la autoridad fiscal.
- Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026: Se adicionan las reglas 9.4.1 a la 9.4.6., para regular lo relacionado con los términos aplicables a la Copa Mundial FIFA 2026, tratamiento fiscal para los sujetos que participaran en la organización y celebración, pago de ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan calidad de jugadores.
La entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2026 tal y como se establece en el primer transitorio de la publicación.
En próximos boletines se estarán dando a conocer los cambios y novedades más relevantes de esta publicación.

