In 2025

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.

Las empresas de mensajería y paquetería sufren más cambios

El 07 de abril de 2025, a través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22, en el que surgieron los siguientes cambios:

  • Regla 1.6.3.

Se modifica la dependencia ante la cual deberán dar aviso los agentes aduanales que realicen cambios en sus cuentas registradas para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

Ahora deberán dar aviso a la Dirección General de Ingestión Aduanera (DGIA), en lugar de a la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA).

  • Regla 1.6.18.

Para los efectos del artículo 16 de la Ley Aduanera, las devoluciones de contraprestaciones concentradas en la Tesorería de la Federación (TESOFE), que no hayan sido transferidas al fideicomiso No. 80386, ahora serán autorizadas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Anteriormente estas devoluciones eran autorizadas por la Administración General de Recursos y Servicios del SAT

  • Regla 1.6.33.

La entidad responsable de la conciliación de los recursos concentrados relativos al Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley, será la ANAM en lugar del SAT como se indicaba previamente.

  • Regla 3.7.5.

En operaciones simplificadas por empresas de mensajería y paquetería:

  • Cuando la mercancía esté sujeta a cuota compensatoria, deberá pagarse mediante el pedimento simplificado.
  • Se elimina el monto de más $1,000 USD de valor en aduana de las mercancías para requerir del padrón de importadores a los destinatarios o consignatarios.
  • Se restringe únicamente la fracción arancelaria y Números de Identificación Comercial (NICO) 8711.60.01 00, eliminando la referencia al capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y a las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
  • Regla 3.7.34.

Anteriormente la regla preveía que en caso de incumplimiento de las obligaciones de la 3.7.4 fracciones I y II, inmediatamente procedía la cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería

Actualmente se amplía este criterio, configurándose la causal de cancelación por omitir dar aviso de estas en más de tres ocasiones al año.

  • Anexo 1.- “Formatos y modelos de comercio exterior”:
    • Se modifica el formato de Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial por lo que hace a la dirección electrónica de atención del SAT.
    • Se incorpora el logo de la ANAM y se establece el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México como fundamento legal dentro del formato D8 referente al pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
  • Anexo 2.- “Trámites de comercio exterior”.
    • Se modifican las fichas de trámite conforme al nuevo portal del SAT.
  • Anexo 19.- “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”
    • Se modifica la fracción IX para indicar que el NICO, también se considera un dato inexacto, por consiguiente, es aplicable la multa de $2,330.00 a $3,310.00 por cada pedimento.
  • Anexo 22.- “Instructivo para el llenado del pedimento”
    • Se modifica el apéndice 8, en el que se adiciona la clave de identificador CA (Candado electrónico).

Estas modificaciones entran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Modificación de la RMF 2025Aranceles recíprocos: tensión global entre China y EE.UU.