NOTICIA JURISDICCIONAL 11

Jurisprudencias y Tesis relevantes 

 

Tesis: 2a./J. 54/2019 (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Segunda Sala Jurisprudencia 05 de abril de 2019

PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 231/2007 determinó la posibilidad de que la contraprestación por prevalidación electrónica de datos se disminuya del derecho de trámite aduanero. Sin embargo, debido a su naturaleza de contraprestación, al tratarse de pago del servicio prestado por un particular autorizado, de manera similar al procesamiento electrónico de datos, la cantidad pagada por prevalidación electrónica de datos sólo puede disminuirse del derecho de trámite aduanero al realizar el pago de éste, en la proporción que represente la contraprestación; sin que proceda la devolución por concepto de pago de lo indebido, cuando el contribuyente no efectúa esa disminución, toda vez que no se actualiza la hipótesis de no estar legalmente obligado al pago y aquella omisión de disminuir refleja un desinterés de quien pudo verse favorecido con la disposición, la cual no exime de obligación alguna. Consecuentemente, el supuesto de pago de lo indebido no se actualiza, cuando el contribuyente omite realizar la disminución de la contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos al momento de erogar el gasto por derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 143/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito y Décimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votaron contra alguna consideración Margarita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 86/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 820/2016.

Tesis de jurisprudencia 54/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

Tesis: 2a./J. 55/2019 (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Segunda Sala Jurisprudencia 05 de abril de 2019

AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS NUMERALES 6o., 20, FRACCIÓN VII, 36, 36-A Y 59-A DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO. De la interpretación armónica de los artículos 6o., 20, fracción VII, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera, se advierte que quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, se encuentran obligados a transmitir mediante el sistema electrónico aduanero en documento electrónico o digital a las autoridades que correspondan, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, de ser el caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, esto es, esas obligaciones deben cumplirse por las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, los agentes aduanales y aquellos que introduzcan o extraigan mercancías de dicho territorio para ser destinadas a un régimen aduanero. Por tanto, los agentes aduanales están sujetos a las infracciones previstas en el numeral 184-A, fracción II, del ordenamiento legal citado, por transmitir la información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho y, en consecuencia, les son aplicables las multas establecidas en el diverso 184-B, fracción I, de dicha ley.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 427/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 736/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 352/2016.

Tesis de jurisprudencia 55/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

 

 

Tesis: 2a./J. 54/2019 (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Segunda Sala Administrativa 05 de abril de 2019

PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 231/2007 determinó la posibilidad de que la contraprestación por prevalidación electrónica de datos se disminuya del derecho de trámite aduanero. Sin embargo, debido a su naturaleza de contraprestación, al tratarse de pago del servicio prestado por un particular autorizado, de manera similar al procesamiento electrónico de datos, la cantidad pagada por prevalidación electrónica de datos sólo puede disminuirse del derecho de trámite aduanero al realizar el pago de éste, en la proporción que represente la contraprestación; sin que proceda la devolución por concepto de pago de lo indebido, cuando el contribuyente no efectúa esa disminución, toda vez que no se actualiza la hipótesis de no estar legalmente obligado al pago y aquella omisión de disminuir refleja un desinterés de quien pudo verse favorecido con la disposición, la cual no exime de obligación alguna. Consecuentemente, el supuesto de pago de lo indebido no se actualiza, cuando el contribuyente omite realizar la disminución de la contraprestación del servicio de prevalidación electrónica de datos al momento de erogar el gasto por derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 143/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito y Décimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votaron contra alguna consideración Margarita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 86/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 820/2016.

Tesis de jurisprudencia 54/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

2a./J. 55/2019 (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Décima Época Segunda Sala Administrativa 05 de abril de 2019

AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS NUMERALES 6o., 20, FRACCIÓN VII, 36, 36-A Y 59-A DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO. De la interpretación armónica de los artículos 6o., 20, fracción VII, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera, se advierte que quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, se encuentran obligados a transmitir mediante el sistema electrónico aduanero en documento electrónico o digital a las autoridades que correspondan, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, de ser el caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, esto es, esas obligaciones deben cumplirse por las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, los agentes aduanales y aquellos que introduzcan o extraigan mercancías de dicho territorio para ser destinadas a un régimen aduanero. Por tanto, los agentes aduanales están sujetos a las infracciones previstas en el numeral 184-A, fracción II, del ordenamiento legal citado, por transmitir la información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho y, en consecuencia, les son aplicables las multas establecidas en el diverso 184-B, fracción I, de dicha ley.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 427/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 736/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 352/2016.

Tesis de jurisprudencia 55/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.