Boletín 106 | 29 de octubre de 2026
Se adiciona disposiciones a la regla 2.2.4 y al Anexo 2.2.1 para regular la importación de material de ensamble de la industria automotriz terminal, clasificado en la fracción arancelaria 9803.00.01.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se incorpora el requisito de permiso previo de importación para determinadas operaciones de la industria automotriz terminal.
La modificación se encuentra vinculada con el Decreto publicado el 13 de octubre de 2026, que establece una exención arancelaria temporal para las mercancías clasificadas en la fracción 9803.00.01, con la finalidad de promover la instalación y expansión de proyectos automotrices en territorio nacional.
Adición de la fracción III BIS a la regla 2.2.4: autorización de los permisos previos
Se establece que los permisos previos de importación previstos en el numeral 1 BIS del Anexo 2.2.1 serán autorizados por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), a través de los servidores públicos facultados para ello, previa opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT).
Para su autorización, será necesario contar con la opinión positiva de la DGIPAT, la cual estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los lineamientos que emita la Secretaría de Economía y publique en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
En consecuencia, esta adición establece las autoridades que intervienen en la autorización del permiso previo y condiciona su otorgamiento al cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
Adición del numeral 1 BIS al Anexo 2.2.1: mercancías sujetas a permiso previo de importación
Se incorpora la fracción arancelaria 9803.00.01 al listado de mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de:
- Importación definitiva.
- Depósito fiscal.
La fracción comprende partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
Asimismo, se precisa que la vigencia de este requisito estará vinculada con la del Decreto publicado el 13 de octubre de 2026, mediante el cual se estableció la exención arancelaria temporal para dicha fracción.
Por lo anterior, las empresas de la industria automotriz terminal que utilicen esta fracción deberán considerar el nuevo requisito de permiso previo en sus operaciones de importación y dar seguimiento a la publicación de los lineamientos por la Secretaría de Economía, a fin de identificar las condiciones específicas para obtener su autorización.
En Xtrategas, mantenemos un seguimiento constante de las modificaciones regulatorias en materia de comercio exterior, destacando la importancia de la correcta interpretación de las disposiciones, la revisión de requisitos de importación y el cumplimiento de las obligaciones aplicables.
Nuestro enfoque jurídico especializado contribuye a que las empresas identifiquen oportunamente los cambios normativos y fortalezcan la certeza jurídica de sus operaciones comerciales.

