In 2025

Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El 21 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5” en la que se presentaron los siguientes cambios:

  • Regla 1.3.3. “Causales de suspensión en los Padrones”.

Se agrega a la fracción XXXII, la extracción del territorio nacional de armas o narcótico, cuando la autoridad aduanera lo detecte con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte.

Además, a la fracción XL incisos a y b, se agrega como causal de suspensión que los contribuyentes no cuenten con los permisos vigentes conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o en términos de la Ley de Hidrocarburos, indicando la fecha de publicación en el DOF el 11 de agosto de 2014.

  • Regla 2.4.1. “Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado”.

En la fracción II, incisos a) y d), incluyen a la Comisión Nacional de Energía, por lo tanto, debe adjuntar para la solicitud o prórroga la autorización de dicha dependencia de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar para el despacho de mercancías en lugar distinto al autorizado.

Para los trámites de prórrogas del inciso j) se agregaron los laboratorios autorizados, así como los permisos de transporte de hidrocarburos o petrolíferos expedidos por la SENER y por la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.

De igual forma, se eliminan a los organismos subsidiarios y/o empresas públicas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de hidrocarburos o petrolíferos.

  • Regla 2.4.2. “Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.

Se agrega a la fracción V inciso c), como obligación anual (a más tardar el 1 de abril) la presentación del dictamen de calidad que corresponda entregar a la SENER, así como de la Comisión Reguladora de Energía, que se modifica por la Comisión Nacional de Energía.

  • Regla 3.2.3. “Equipaje y franquicia de pasajeros”.

Se incrementa el número de mercancías que podrán traer los pasajeros internacionales como parte de su equipaje, de:

    • Una a dos tabletas electrónicas y dos equipos de cómputo portátiles (laptop, notebook, omnibook o similares)

Así mismo, las cajetillas de cigarros de:

    • 10 a 20 cajetillas para pasajeros mayores de 18 años.

Además, la introducción de mercancías distintas al equipaje como franquicia con un valor de hasta 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera a su ingreso al país por cualquier vía (terrestre, aérea o marítima).

  • Regla 3.2.11. “Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América”.

Se adiciona al primer párrafo, el apartado C del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2025.

Las personas mexicanas repatriadas o en retorno desde los Estados Unidos de América podrán importar por única vez, además de su equipaje, mercancías adicionales como franquicia cuyo valor no exceda los 1,000 dólares (acumulables para miembros de una misma familia que arribe simultáneamente y en el mismo medio de transporte)

  • Regla 3.3.17. “Franquicia para conductores en tráfico internacional”.

En la fracción I inciso C, Se incrementa el número de mercancías que podrán traer los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, de:

    • Una a dos tabletas electrónicas y a dos equipos de cómputo portátiles (laptop, notebook, omnibook o similares y sus accesorios)
  • Regla 3.7.32. “Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14)”.

Se modifica el primer párrafo, indicando el Sector Hidrocarburos.

Así como la fracción III incisos a), b) y c), para precisar que las actividades sean de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

  • Regla 4.2.21. “Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.”.

Esta nueva regla establece, la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, solicitando la autorización a que se refiere la ficha de tramite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, a través del formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenido en el Anexo 1 y se especifica una lista de 20 aduanas autorizadas para realizar el despacho de estas mercancías.

  • Regla 4.6.22. “Tránsito internacional de gas natural por ductos”.

Se agrega, el permiso de la Comisión Nacional de Energía para transportar gas natural para realizar el tránsito internacional.

  • Regla 6.1.1. “Rectificación de pedimentos”.

Se adiciona un tercer y cuarto párrafo que indican el proceso de rectificación de errores en pedimentos antes y después de activar el mecanismo de selección automatizado, con requisitos específicos para rectificaciones posteriores y la autorización que se debe solicitar ante la ACAJACE para efectuar la rectificación.

Estas modificaciones entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las modificaciones a las reglas 3.6.1 y 3.6.5, así como las reglas 3.6.13 y 3.6.14 que se adicionan y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, que entrarán en vigor el 01 de noviembre de 2025.

Reforma a la Ley Aduanera: cambios claveModificaciones a las RGCE: Sexta modificación