In 2025

La SHCP como víctima u ofendida en procedimientos penales instruidos por delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

El 07 de abril de 2025, se publicó el comunicado No. 098/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informa que se resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados se pronunciaron en forma distinta sobre si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene legitimación para promover el juicio de amparo con el fin de impugnar las determinaciones emitidas en procesos penales federales seguidos por delitos fiscales, misma que se encuentra pendiente de tesis.

Puntos relevantes, contradicción de criterios 154/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • La comisión de delitos fiscales no solo afecta al erario, sino de manera importante al patrimonio de la nación, lo que permite a la sociedad exigir que se repare el daño causado por este tipo de delitos por conducto de un órgano especializado como lo es la SHCP.
  • El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación reconoce a dicha Secretaría la calidad de víctima u ofendida en los procesos penales federales que se siguen por delitos fiscales, en los que se busca que las personas responsables de la comisión de esas conductas delictivas reparen el daño causado al patrimonio de la nación.
  • Por lo que se concluyó que si la legislación fiscal facultó a la SCHP para representar al Estado y participar en los procedimientos penales por delitos fiscales, entonces también se encuentra facultada para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones que se dicten en dichos asuntos.
  • Atendiendo que a través de este medio de control constitucional se permite a la SHCP restituir el daño ocasionado por la comisión de esos delitos y garantizar el buen funcionamiento del gobierno.

En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Aranceles recíprocos: tensión global entre China y EE.UU.Días Inhábiles: SAT, ANAM, Tribunal y PRODECON