Simplificación en el cumplimiento fiscal
El 17 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se emiten facilidades administrativas y de comprobación, aplicables a los contribuyentes de los siguientes sectores: Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo y, el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Facilidades administrativas a considerar:
Sector Primario:
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán deducir erogaciones por mano de obra eventual, alimentación de ganado y gastos menores hasta un límite del 10% de los ingresos totales, sin superar los $800,000 pesos anuales.
- Los contribuyentes podrán optar por realizar sus pagos provisionales de ISR cada seis meses durante el ejercicio fiscal 2026, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos en que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Los contribuyentes podrán optar por enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.
- Podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo:
- Los contribuyentes podrán considerar deducibles las erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren.
- Establece que podrán optar por enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán aplicar las facilidades establecidas en este Título, salvo que proporcionen sus servicios a integrantes del coordinado.
- Los contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.
En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.


