Se facilita la identificación de vehículos nuevos para cobro de ISAN
La SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2026 el ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Donde el propósito general de esta disposición es sistematizar el procedimiento normativo y tecnológico para la tramitación, asignación e integración de la clave vehicular de siete caracteres que debe incorporarse obligatoriamente en la documentación fiscal (comprobantes de enajenación) que ampare la venta o importación definitiva de vehículos.
De conformidad con la Regla Primera, se encuentran sujetos de forma obligatoria al cumplimiento de este marco normativo los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales, fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos.
- Personas comerciantes en el ramo de vehículos.
- Importadores definitivos de automóviles destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, los Estados de Baja California y Baja California Sur, y la región parcial del Estado de Sonora.
El Sistema de Claves Vehiculares (SICLAVE) es la plataforma tecnológica en línea administrada por la SHCP que sustituye la publicación periódica en el Apartado C (Código de claves vehiculares) del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Sus beneficios operativos y jurídicos radican en:
- Eficacia Administrativa: Descentralización y eliminación de la necesidad de traslado presencial de los contribuyentes a las oficinas centrales de la UPIT en la Ciudad de México.
- Reducción de Costos Operacionales: Automatización del flujo documental y agilización del tiempo de respuesta.
En términos de la Regla Tercera, la clave vehicular se conforma de siete caracteres numéricos o alfabéticos, estructurados con una orientación estricta de izquierda a derecha de la siguiente forma:
- El primer carácter será el número que corresponda al vehículo
- Los caracteres numéricos o alfabéticos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa
- Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al modelo del vehículo de que se trate.
- Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
Asimismo, se aclara que los datos que conforman esta clave dependen exclusivamente a las siguientes figuras:
- Contribuyente: La integración total de la clave vehicular, la selección del 1er carácter (Tipo de vehículo), del 6to y 7mo carácter (Versión), así como la exactitud de las descripciones inherentes al modelo y versión son responsabilidad directa del contribuyente
- Autoridad (UPIT / SICLAVE): Los caracteres 2do y 3ro (Número de empresa para fabricantes) y los caracteres 4to y 5to (Número de modelo) para los sujetos obligados por la Regla Sexta dependen directamente de la asignación de la autoridad.
Por otra parte, en el artículo Quinto Transitorio se indica que en tanto no se libere la función automatizada en el SICLAVE que permita la interconexión con las bases de datos del SAT, las personas contribuyentes deberán adjuntar manualmente en formato PDF la Constancia de situación fiscal y la Opinión del cumplimiento para sustanciar sus trámites.
En conclusión, el Acuerdo 151/2026 marca un avance fundamental en la modernización y digitalización de la administración tributaria del sector automotriz en México, destacando
Que la implementación del SICLAVE elimina la necesidad de que los contribuyentes se desplacen presencialmente a la Ciudad de México para gestionar asignaciones o informes ante la UPIT, se plantea una reducción de costos y mayor transparencia al sustituir la publicación periódica en el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal por un sistema de consulta pública directa en internet, se agiliza la disponibilidad de la información para el público general y se reducen significativamente las cargas administrativas.
Asimismo, la consolidación de la clave vehicular de 7 caracteres fortalece la integración de los padrones vehiculares estatales, la emisión de tarjetas de circulación y la verificación del cumplimiento de la LFISAN.
En conjunto, esta resolución simplifica la gestión del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), impulsando la automatización gubernamental y facilitando la operación de fabricantes, ensambladores e importadores.
Este acuerdo entrará en vigor conforme a su artículo Primero Transitorio al día siguiente de su publicación en el DOF (09 de octubre de 2026).
En Xtrategas te mantenemos informado con las publicaciones respecto al sector automotriz.

