In 2026

Cómo se debe proceder

La reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025 incorporó, entre otras obligaciones, que los Agentes Aduanales presenten anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar dentro de los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 160, fracción XII de la Ley Aduanera.

Esta obligación coloca al Agente Aduanal en una situación similar a la de los servidores públicos, al exigirle transparentar el origen y evolución de su patrimonio.

Posteriormente, la regla 1.4.15, publicada el 27 de diciembre de 2025, reiteró dicha obligación y definió la ficha de trámite 150/LA “Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales”, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El 12 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el referido Anexo 2, precisando de manera detallada la información que deberá presentar el Agente Aduanal, incluyendo bienes, ingresos, incluso de cónyuge y dependientes y demás elementos que reflejen su situación patrimonial.

Consecuencias por incumplimiento:

La consecuencia de no presentar dicha información se encuentra prevista en el artículo 160, penúltimo párrafo, que faculta a la autoridad para inhabilitar al Agente Aduanal hasta en tanto cumpla con la obligación.

Adicionalmente, el artículo 166 de la Ley Aduanera establece que, si el incumplimiento se prolonga por más de 90 días, podrá proceder la extinción de la patente aduanal.

El verdadero problema: la incongruencia patrimonial.

Más allá de la cantidad de información que se debe proporcionar, la pregunta fundamental que debe plantearse antes de presentar la declaración de evolución patrimonial es la siguiente:

¿Qué sucede si, en los últimos cinco años, mis declaraciones fiscales reflejan ingresos por 100, pero poseo bienes con un valor de 1,000?

En este supuesto, la autoridad fiscal podría considerar la existencia de una incongruencia patrimonial, es decir, que los bienes no se encuentran debidamente justificados con los ingresos declarados.

Ante esta situación, la autoridad podría presumir que la diferencia patrimonial (900) proviene de:

  • Ingresos no declarados
  • Evasión o defraudación fiscal (delito fiscal)
  • Actividades ilícitas, en casos de mayor gravedad

Es importante recordar que, en materia fiscal, la autoridad no está obligada a probar el delito; por el contrario, corresponde al contribuyente acreditar el origen lícito de los recursos.

Reflexión final.

En este contexto, la obligación de presentar la declaración de evolución patrimonial puede convertirse en una verdadera trampa legal, ya que, al cumplir formalmente con la obligación, el Agente Aduanal proporciona información detallada que puede ser utilizada en su contra en procedimientos fiscales, administrativos o incluso penales, iniciados por distintas autoridades.

Por ello, antes de presentar la información, resulta indispensable realizar un análisis preventivo y profesional de la situación patrimonial, revisar la congruencia entre ingresos y bienes, y, en su caso, documentar adecuadamente el origen lícito del patrimonio, a fin de mitigar riesgos legales futuros.

En nuestra Firma te apoyamos con un análisis previo aduanal, fiscal y penal, y te acompañamos durante todo el trámite, con el objetivo de prevenir contingencias y proteger tu situación jurídica.

Se publica el Anexo 2 de las RGCE 2026¿Qué tomar en cuenta al presentar la evolución patrimonial?