In 2026

El 21 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Energía informó a través de un comunicado que implementará un programa temporal de Registro para el Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos. El registro permitirá identificar instalaciones existentes, fortalecer la trazabilidad de las operaciones y establecer un mecanismo de transición regulatoria para todas las personas que realizan la actividad.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos y de su Reglamento, la Comisión Nacional de Energía (CNE) establece un nuevo esquema regulatorio para la actividad de Despacho para Autoconsumo.

Esta actividad consiste en el suministro de petrolíferos (gasolinas, diésel, y gas LP) exclusivamente a los vehículos automotores que sean propiedad o se encuentren en posesión de quien la realiza y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que ello autorice la venta, cesión, traspaso o transferencia de los petrolíferos.

¿Qué deben considerar los usuarios de autoconsumo de petrolíferos?

  • La CNE, publicará en las próximas semanas el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.
  • Establecerá un mecanismo temporal, ágil y excepcional para que las personas que obtengan el registro correspondiente puedan realizar la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos hasta en tanto solicitan y obtienen el permiso conforme a la regulación que, en su momento, emita la CNE.
  • La CNE ha informado a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional sobre la implementación del Programa y las acciones regulatorias que se están llevando a cabo, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias durante el periodo de transición hacia el esquema definitivo de permisos

Recuerda que si tu empresa se encuentra en los siguientes supuestos de autoconsumo debe cumplir con los anexos del SAT para certificar los equipos y programas informáticos de controles volumétricos:

  • Que no cuenten con un permiso de la SENER o de la CNE y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos
  • Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).

En Xtrategas, confiamos en que esta información les sea de utilidad para una mejor comprensión del marco regulatorio, y reiteramos nuestro compromiso para brindarles acompañamiento y asesoría en el cumplimiento.

 

 

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Silvia Fragoso | silvia@xtrategas.com

Sandra Citlalli Pérez | sandra.citlalli@xtrategas.com

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