Criterios de jurisprudencia y tesis

Desde hace más de 10 años somos la Firma que lleva a cabo la defensa, en la vía administrativa y ante los tribunales competentes, de los agentes aduanales agremiados a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), en lo referente al procedimiento administrativo de cancelación, suspensión y/o extinción de patente de agente aduanal y resoluciones recaídas a los mismos que cancelan o extinguen la patente.

Fruto de este arduo y exitoso trabajo, pero sobre todo gracias a la confianza de todos nuestros clientes, se ha logrado la emisión de los siguientes criterios y jurisprudencias:

  • “Patente de Agente Aduanal. La Ley Aduanera no prevé un procedimiento administrativo para declarar su extinción, por lo que la autoridad aduanera no puede declararla extinta por sí y ante sí, sino que debe acudir a juicio de lesividad.”.
  • “Agente Aduanal. El artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera vigente en 2009 que prevé la suspensión o cancelación de su patente, no conculca el principio de seguridad jurídica.”.
  • “Agente Aduanal. El artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera al no establecer plazo a las autoridades para darle a conocer los hechos u omisiones que configuren la cancelación de su patente, viola la garantía de seguridad jurídica (Legislación vigente en 2009).”.