Mercancías que ya no están sujetas a permisos automáticos de importación
La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron criterio de orientación del 05 de octubre del año en curso, derivado de la derogación del Anexo 4 de la Resolución de Precios Estimados, donde, a partir del 15 de septiembre de 2026 las importaciones de productos textiles y de confección ya no están sujetas a la presentación del permiso automático de importación previsto en el Anexo 2.2.1. numeral 8 BIS, fracción II de las RCCE de la SE vinculado a los precios estimados.
¿Qué significa para las empresas?
- Se elimina la exigencia del permiso automático basado en precios estimados para estas mercancías.
- Las operaciones deberán evaluarse conforme a las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera y cumplir con las demás regulaciones aplicables.
- Los pedimentos consolidados iniciados antes de la entrada en vigor de la derogación conservarán las obligaciones vigentes al momento de la primera remesa.
Las operaciones realizadas mediante pedimentos consolidados deberán cumplir las disposiciones aplicables a la fecha de la primera remesa, aun cuando el cierre del pedimento ocurra después de la derogación.
Brindar certeza jurídica, facilitar el cumplimiento de obligaciones y fortalecer una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente.

