Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29” en la que se presentaron los siguientes cambios:
- Regla 1.3.3. “Causales de suspensión en los Padrones”.
Se agrega la fracción XLVIII, la cual establece que será causal de suspensión cuando se destine mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo, salvo que exista caso fortuito.
- Regla 1.6.26. “Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía”.
Se establece que aquellas instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” del Anexo 2 de manera mensual.
- Regla 4.5.7. “Rectificación y cancelación de carta cupo”.
Se adiciona un tercer y cuarto párrafo que indican que la mercancía deberá arribar al almacén general de depósito dentro de los 20 días naturales siguientes a la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica” del Anexo 1, señalando que el único supuesto en el que se podrá acreditar el no arribo de la mercancía, será por caso fortuito.
Además, señala que las mercancías que no arriben al almacén general de depósito en el plazo antes señalado, serán consideradas ilegales dentro del país, por lo que, se deberá realizar el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y en su caso, cumplir con Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, así como las infracciones y sanciones que correspondan.
- Regla 4.5.33. “Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito”.
Esta nueva regla establece que, el almacén general de depósito que haya emitido el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica” del Anexo 1, deberá presentar los siguientes avisos:
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- Aviso de arribo de mercancías.
- Aviso de los sobrantes o faltantes.
- Aviso por no arribo de mercancías.
- Regla 4.5.34. “Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal”.
Nueva regla que establece que, no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito de los veinte días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica” del Anexo 1.
- Regla 7.1.4 “Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado”.
Se agrega un nuevo requisito para aquellas empresas interesadas en obtener la modalidad de OEA bajo el rubro de Controladora, en el que no deberá encontrarse sujeta a un proceso de suspensión o cancelación.
De igual forma, se elimina la obligación de cumplir con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B, para las empresas interesadas en obtener el rubro SECIIT, con modalidad de OEA del rubro Tercerización.
- Regla 7.1.6. “Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro”.
Se deroga la fracción V, en la que se establecía que, si la empresa solicitante no permitía el acceso a personal de AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la autorización, se emitía una negativa de autorización de manera directa sin que se efectuara algún requerimiento.
Además, si la Autoridad determina que falta algún requisito, hará un único requerimiento, a excepción de las fracciones I a IV en las que emitirá negativa sin ningún tipo de requerimiento.
- Regla 7.2.1. “Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
Se deroga la obligación para aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señalada en la resolución de registro, por lo que ya no deberán dar aviso a la AGACE de que hayan solventado en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro.
- Regla 7.2.3. “Renovaciones para el Registro en el Esquema de certificación de Empresas”.
Se establece que, la AGACE iniciará el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas para aquellas empresas que no subsanen o desvíen inconsistencias.
- Regla 7.2.4. “Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado”.
Se modifica el apartado C, primer párrafo, para precisar que la AGACE procederá al inicio de procedimiento de cancelación para quienes no cumplan con lo establecido en la regla 7.1.5. de las RGCE vigentes.
- Regla 7.4.1. “Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito”.
Se modifica el plazo que tiene la AGACE para determinar si acepta la garantía ofrecida a 40 días, contados a partir del día siguiente en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación. (Anteriormente, eran 30 días).
Ahora bien, dentro de los cambios que hubo a los anexos 1, 2, 4, 10 y 29, se encuentra lo siguiente:
- Anexo 1. “Formatos y modelos de comercio exterior”.
Se agrega el formato B18. “Avisos de exportación temporal de artesanías”.
- Anexo 2. “Trámites de comercio exterior”.
Se adicionan el trámite 144/LA “Aviso por no arribo de mercancías” y 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”.
- Anexo 4. “Horarios de las Aduanas”.
Se modifica el horario para la Aduana de Ciudad De Miguel Alemán para adicionar el día domingo de las 09:00 am a las 15:00 pm.
- Anexo 10. “Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial”.
Únicamente se hicieron modificaciones a nivel acotación para las fracciones arancelarias 3801.10.01 NICO 00, 3801.10.99 NICO 00 y 9022.90.99 NICO 01.
- Anexo 22. “Instructivo para el llenado del pedimento”.
- Apéndice 2 “Claves de pedimento”.
Clave A3 – En los “Supuestos de aplicación” se adiciona el supuesto XI que señala “Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo”.
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- Apéndice 8 “Identificadores”.
A3 – Se agrega al complemento “1” lo relacionado con la regularización de mercancías.
NS – Se adiciona el complemento “1” a la clave 307 “La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma” y clave 308 “Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial”.
TM – Se agrega el tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa.
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- Anexo 29. “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal, de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”.
Se adiciona la fracción I y II:
- Fracción I: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal, de importación, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
- Fracción II: se agrega la fracción 3811.21.07 NICO 00, mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal.
Esta modificación entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de la regla 1.6.26, que entrará en vigor el 01 de julio de 2025.


