Boletín Informativo 83

Ciudad de México, 12 de Diciembre de 2019.

 

Asunto – Se publican en el Diario Oficial las reformas fiscales propias del paquete económico 2020. -Parte 2- 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Es un gusto saludarles de nueva cuenta y continuar con el boletín 82, en el que hablamos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación las reforma fiscales que encuadran en el paquete económico 2020; las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción contarán con cambios sobresalientes, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir enero del 2020, esto, al haber sido aprobadas en definitiva por el pleno de la Cámara de diputados y senadores, en breve, se comunicará de manera oficial mediante el Diario Oficial de la Federación, obteniendo así sus efectos constitucionales; los cambios más relevantes son los siguientes:

Ver boletín 82

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

  • Se hace manifiesta la opción de autocorrección para aquellas personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación sin haber acudido ante autoridad fiscal pasados 30 días de la publicación.
  • Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del Título VI comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los esquemas reportables deberán que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o antes cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  • Si eres un contribuyente que obtiene ingresos por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble, o venta de bienes, a través de una plataforma digital, el Proyecto contempla un nuevo esquema para el pago del Impuesto Sobre la Renta, en sustitución del RIF, mediante una retención que efectúe el prestador del servicio de la plataforma digital; dicha retención se efectuará sobre el total de los ingresos percibidos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado que cause servicio o venta.

Algunas de las obligaciones que tendrás en el nuevo esquema son:

  • Conservar el comprobante fiscal que te proporcione el prestador de los servicios digitales por los ingresos y retenciones que te efectuó.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
  • Presentar el aviso para considerar las retenciones como definitivas (tanto para ISR como para IVA).
  • Proporcionarle al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria. Recuerda que de no proporcionar tu RFC se podrá efectuar una retención del 20% sobre el total de tus ingresos.
  • En cuanto a la subcontratación laboral; Si pagas servicios, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
  • Se contempla una ampliación al régimen aplicable al sector primario; si eres una persona moral de derecho agrario, esto es, que estas constituida por personas que tienen la calidad de ejidatarios, comuneros, ejidos o comunidades de acuerdo con la Ley Agraria, y además obtienes al menos el 80% de tus ingresos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el Proyecto contempla que puedas continuar en el régimen fiscal del sector primario aun cuando se perciban este tipo de ingresos, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos que se prevén para tal efecto.
  • Se vislumbra el tratamiento fiscal para negativas de pensión; es decir Si obtuviste los ingresos de tu subcuenta de retiro RCV o SAR92 en una sola exhibición por no cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tendrás el derecho a que se te aplique una tasa menor de retención, ya sea que cuentes o no con una resolución de negativa de pensión.
  • En el caso de los ingresos derivados de juicios de arrendamiento inmobiliario; los arrendadores que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaren que se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá que se compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento. En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.
  • Deducción adicional del 25% para empleadores que contraten personas con alguna discapacidad; Si se contratan personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como invidentes, se podrá deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a las personas referidas. De igual manera, si se contrata a adultos mayores se podrá deducir de los ingresos del ejercicio correspondiente, el equivalente al 25% del salario pagado.
  • Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet en relación con plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Se modificaron los ingresos y las tasas de retención.
  • Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero; No se otorgara el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero cuando el impuesto haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento indirecto, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo.

A todos, saludos cordiales, estén pendientes de la tercera parte del boletín.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas