Boletín Informativo 75

Ciudad de México, 5 de Noviembre de 2019.

 

Asunto – Retención de IVA para Outsourcing. 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Me permito enviarles un cordial saludo, esperando que se encuentren muy bien. En esta ocasión quiero hacer de su conocimiento, el siguiente boletín:

El 18 de Octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para 2020, derivado de los controles que está realizando la Secretaria de Hacienda para lograr una mejor recaudación y evitar la evasión fiscal, se planteó que tanto personas físicas y morales que soliciten servicios de outsourcing retengan el 100% del IVA trasladado y aplicar la mecánica establecida en dicha ley para su acreditamiento y así evitar prácticas fiscales indebidas por parte de las empresas que prestan los servicios en comento, dicha propuesta no fue del agrado de los empresarios ya que afecta el flujo de dinero y liquidez, por lo cual, propusieron a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una retención de una tercera parte del Iva trasladado, quedando la tasa de retención del 6%.

Los expertos en temas fiscales, coinciden en que esta medida no corregirá de manera completa dicha problemática, pero obliga al contratante de los servicios de outsourcing retener 6% del IVA trasladado y esto permite al Servicio de Administración Tributaria tener un nivel de recaudación aceptable.

Por lo cual, se adiciona la Fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señalando lo siguiente:

“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada”.

En materia del ISR, se propone establecer dentro de los requisitos de las deducciones que solo procederán cuando de conformidad con la Ley del ISR y otras disposiciones fiscales, como es el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Adicionalmente, se precisa que tratándose del requisito de deducibilidad de aquellos pagos que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, que consiste en que dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, además se deberá cumplir con la obligación de retención y entero del IVA que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.

Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia fiscal y de comercio exterior les recuerda estar pendientes de los boletines que se publican semanalmente en el sitio oficial de la Firma.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas