Boletín Informativo 52 P1

Ciudad de México, 28 de diciembre de 2020.

 

Asunto – La Secretaría de Economía da a conocer la modificación a diversos acuerdos, relacionadas con la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de importación y Exportación, Parte 1.

Estimados clientes y amigos:

Como sabrán, con la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de importación y Exportación (en adelante la nombraremos como LIGIE), la Secretaría de Economía, señala que las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, se identificarán en término de los 8 dígitos según corresponda su fracción arancelaria. De igual forma se puntualiza que se si cuentan con una autorización vigente, la misma podrá seguir siendo utilizable en los términos que fue expedida hasta el término de su vigencia; sin que con ello se requiera llevar una actividad adicional.

De igual forma, se publicó el 26 de diciembre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, algunas modificaciones a diversos acuerdos que tienen relación con las fracciones arancelarias de la LIGIE, los cuales entrarán en vigor este 28 de diciembre de 2020, y que se señalan, a continuación:

  • ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las modificaciones a las Notas Nacionales, cuya aplicación será obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme a la LIGIE, abrogando con ello el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007.

  • ACUERDO que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación.

En el presente acuerdo, se modificaron las tablas por el que se dan a conocer los cupos de importación y exportación. Es de señalarse que los documentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

En el presente acuerdo, se establecen las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes; abrogando con ello el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus respectivos acuerdos modificatorios

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

El presente acuerdo tiene como finalidad, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes; abrogando con ello el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías de importación que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como la emisión del Certificado de Origen para la exportación de café, expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes, abrogando con ello el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, asimismo, se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.

De igual forma, es de establecer que aun cuando el acuerdo entre en vigor el 28 de diciembre, habrá excepción de las siguientes:

Para las fracciones arancelarias 0805.40.01, 1212.99.99, 1903.00.01, 2833.21.01, 3002.14.01, 3003.20.99, 3004.10.99, 3004.20.99, 3004.50.99, 3004.90.99, 3923.29.03, 3926.90.99, 4421.99.99, 8434.10.01, 8436.80.04, 9018.12.01, 9018.31.01, 9018.31.99, 9018.90.99, 9022.14.02, 9507.90.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:

Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o

No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.

Para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0103.91.99, 0103.92.99, 0302.59.99, 0302.79.99, 0302.89.99, 0302.99.99, 0303.69.99, 0303.89.99, 0303.99.99, 0304.39.99, 0304.47.01, 0304.49.99, 0304.59.99, 0304.69.99, 0304.79.99, 0304.88.01, 0304.89.99, 0305.39.99, 0305.79.99, 0604.90.99, 0712.20.01, 0713.10.99, 0801.19.99, 0802.42.01, 0802.52.01, 0802.62.01, 0805.10.01, 0805.40.01, 0901.21.01, 0901.22.01, 1203.00.01, 2530.90.99, 2935.90.99, 2937.22.99, 3004.90.99, 3101.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. Es de establecer que, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, cuando se destinen al Régimen aduanero que se establezca en cada uno de los incisos ahí mencionados, es de establecer que, con la entrada en vigor del presente acuerdo, se abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes, abrogando con ello el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y sus respectivas modificaciones.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, así como también, se observará la regulación emitida por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, así como los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes, abrogando con ello el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios.

En razón de lo anterior, podemos concluir que, con la entrada en vigor de la LIGIE, se busca la modernización de los acuerdos mencionados con antelación, lo anterior para adecuarse a los flujos actuales de comercio internacional.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas