Ciudad de México, 19 de octubre de 2020.
Asunto – Se acerca Big Brother Fiscal.
Estimados clientes y amigos.
Me permito de nueva cuenta saludarles y comunicarles que hoy sesiona la Comisión de Hacienda y Crédito Público (Comisión Fiscal) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco del paquete económico 2021.
Como antecedente debe señalarse que la autoridad fiscal ha incrementado desde hace años, paulatinamente, sus facultades de comprobación, al grado que la información con que cuenta para determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo ha erosionado el secreto fiscal, además, llega a contar con mucha información, entre varias fuentes cuenta con la proporcionada por los causantes en sus declaraciones y las de terceros, así como la misma contabilidad de todas las personas físicas y morales, que mes a mes envían su contabilidad vía electrónica a través de los medios electrónicos del Servicio de Administración Tributaria SAT.
Ahora, con motivo de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, se plantea como uno de los puntos más destacados a tratar, es la reforma al Código Fiscal de la Federación CFF, en relación a la implementación de lo que se ha venido denominado comúnmente Big Brother Fiscal; ¿En qué consiste este cambio en la legislación?, básicamente:
- Se faculta a la autoridad para utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material para constancia de existencia de bienes o activos que existan en domicilio fiscal. (Artículo 45 CFF)
- Las imágenes, material y otros contenidos, quedarán protegidos como información de absoluta reserva. (Artículo 69 CFF)
- También podrán utilizarse las herramientas tecnológicas como parte de las diligencias de notificación. (Artículo 139 CFF)
No obstante, aún no quedan claras las consecuencias y alcances de la utilización de las herramientas tecnológicas en comento. Lo cierto es que la información recabada podría tener como consecuencia:
- Presumir simulación de operaciones.
- Desconocimiento del domicilio fiscal.
- Cancelación de sellos fiscales.
- Baja de padrones.
- Usarse en expedientes fiscales, administrativos y penales del contribuyente o de terceros.
No obstante tratarse de información de carácter fiscal, ésta podría formar parte de otro tipo de investigaciones, y no existe una regulación respecto a la inclusión voluntaria o involuntaria de imágenes o audio que capten personas o declaraciones del contribuyente o terceros, con relación a información fiscal o de otro tipo, en donde se expongan datos no sólo fiscales, sino también empresariales, comerciales o personales.
De ahí la tan comentada incertidumbre jurídica que genera este denominado Big Brother Fiscal.
Nos ponemos de nueva cuenta a sus órdenes, para comentar las novedades señaladas y aconsejar salvaguardas respecto a las posibles contingencias que pudiera reportar este cambio en la legislación tributaria.
A todos salud.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas