Boletín Informativo 30

Ciudad de México, 07 de mayo de 2019

 

Asunto: SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 10, 17, 21, 28 y 30.

 

Apreciables Agentes Aduanales.
Presentes.-

Me dirijo a ustedes con el gusto de siempre, esperando estén muy bien con la ayuda de Dios.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 10, 17, 21, 28 y 30”; al respecto, las reglas que sufrieron modificaciones, son:

1.4.14., primer párrafo y fracciones V, primer párrafo y VI, primer párrafo (Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución).

Se modifica para establecer que los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera, de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 20 de febrero de 2020. En este caso, la ACAJA les emitirá el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 20 de mayo de 2020.

Para lo anterior, es indispensable que el agente aduanal a sustituir solicite su retiro voluntario a más tardar el 20 de diciembre de 2019 y lo ratifique ante la ACAJA a más tardar el 20 de febrero de 2020.

1.4.17., primer párrafo (Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución)

Se modifica para establecer que, para efectos de la regla 1.4.14., los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal, podrán presentar escrito libre ante la ACAJA, a más tardar el 20 de febrero de 2020, confirmando la notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.14.

Las modificaciones anteriores se identifican en el Resolutivo Primero, como sigue:

Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución.

1.4.14. En términos del artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y de lo establecido en los Resolutivos, Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones, Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones y Décimo primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones; los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera, de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 20 de febrero de 2020. En este caso, la ACAJA les emitirá el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 20 de mayo de 2020, conforme a lo siguiente:

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V.      El agente aduanal a sustituir solicitará su retiro voluntario cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 18/LA, a más tardar el 20 de diciembre de 2019.

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VI.    El agente aduanal ratificará su retiro voluntario ante la ACAJA, mediante acta que al efecto se levante, a más tardar el 20 de febrero de 2020, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 18/LA. La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 18/LA. Una vez ratificado el retiro voluntario del agente aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el “Acuerdo de retiro voluntario”.

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Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución

1.4.17.  Para efectos de la regla 1.4.14., una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de la citada regla, los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal; podrán presentar escrito libre ante la ACAJA, a más tardar el 20 de febrero de 2020, confirmando la notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.14., sin que se requiera presentar las fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación, a que se refieren las fracciones V y VI de la regla 1.4.14.

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De igual forma, en la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, también sufrieron modificaciones sus Anexos 10, 17, 21, 28 y 30, mediante los cuales se eliminan y adicionan diversas fracciones arancelarias, relativos a:

  • Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”.
  • Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.
  • Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
  • Anexo 28 “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • Anexo 30 “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.

De conformidad con el artículo Primero Transitorio, la presente Resolución de Modificaciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los Resolutivos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que entrarán en vigor el 6 de mayo de 2019.

Agradeciendo la confianza depositada en nuestro equipo de trabajo, me reitero a sus apreciables órdenes.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas