Boletín Informativo 11

Ciudad de México, 20 de marzo de 2020.

 

Asunto – Contingencias e incumplimiento de obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Estimados Clientes y Amigos.

Nuevamente les envío un cordial saludo, esperando se encuentren muy bien en compañía de los suyos.

El día de ayer, la mezcla mexicana de crudo de exportación registró un nuevo descenso para colocarse en USD$14.54 por barril, sumando así una caída acumulada en lo que va del año de aproximadamente 75%, considerando su precio de cierre de 2019, de USD$57.68 por barril.

Por su parte, el dólar estadounidense abrió hoy la jornada vendiéndose a MX$ 24.48 pesos mexicanos.

Lo anterior, según expertos y analistas en la materia, es el reflejo de una menor expectativa de crecimiento económico provocada por el “Coronavirus” (COVID-19), que, aunado a las medidas tomadas por muchos países ante esta situación de pandemia, y que continúan sumándose, los retos ante el incumplimiento de obligaciones asumidas en el terreno del comercio exterior, fiscal, y ante particulares, indudablemente serán enormes.

Para cada caso, mi recomendación es anticiparnos y revisar las condiciones y obligaciones pactadas con proveedores y clientes y, con base en los instrumentos jurídicos que al efecto hayamos celebrado, asegurar que podremos reducir o disipar nuestro riesgo de incurrir en penalidades o responsabilidades por tratarse de acontecimientos que escapan a toda previsión y que constituyen un obstáculo insuperable para el cumplimiento de una determinada obligación a nuestro cargo.

Los eventos de este tipo y sus consecuencias, se encuentran previstos en nuestra legislación, de manera ilustrativa, como sigue:

Código Civil Federal.

“Artículo 1847. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.”

Ley Aduanera.

“Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

. . .

XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

…”

Reglamento de la Ley Aduanera.

“Artículo 12. Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen, cuando:

. . .

II.         Exista caso fortuito o fuerza mayor.

…”

Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. …”

Código de Comercio.

Artículo 295.- El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa.

Código Penal Federal.

“Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.

…”

De igual forma, a manera de ejemplo, como criterios sobresalientes en materia de caso fortuito y de fuerza mayor, tenemos:

“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL. Como el tributo implica una obligación a cargo de los particulares, el caso fortuito o de fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie esta obligado. No es exacto que los principios generales de derecho no son aplicables en materia fiscal, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, consagra expresamente el principio de equidad en el pago de los impuestos al declarar que los particulares tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por otra parte, es importante observar que la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretenda llegar a la mayor equidad.”

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN MATERIA ADUANERA. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA. En la tesis de jurisprudencia 190 de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Quinta Época, página 179, de rubro: “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.”, el más Alto Tribunal del país sostuvo que como el tributo implica una obligación a cargo de los particulares, el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, y que, la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretende llegar a la mayor equidad. En este contexto, es inconcuso que la aplicación de dichos supuestos a la materia fiscal como excluyentes en el cumplimiento de una obligación tributaria, se basa en los principios generales de derecho, por lo que la misma razón opera en materia aduanera que es una rama del derecho tributario, con independencia de que la ley relativa no los regule expresamente.

Ya sea que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor, en ambos casos los elementos fundamentales y efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo ajenos al obligado, le imposibilitan el cumplimiento de una obligación a su cargo.

Xtrategas siempre informando a nuestros amigos y clientes sobre temas relevantes que impactan nuestra actividad productiva y empresarial.

 

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas