Boletín Informativo 02

Ciudad de México, 14 de Enero de 2020.

 

Asunto – Criterio jurisprudencial en relación a materialidad de operaciones de mutuo o préstamo.

 

Estimados Clientes y Amigos.

Me permito enviarles de nuevo un cordial saludo y participarles que el 13 del mes y año corrientes, es de aplicación obligatoria una jurisprudencia por reiteración (de cinco casos resueltos en el mismo sentido) por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Distrito, del Poder Judicial de la Federación, tesis XVI.1o.A. J/55 A (10a.), cuyo rubro señala:

“PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.”

¿Qué dice?

El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, señala que la autoridad tributaria puede presumir como ingresos propios los depósitos hechos a cuentas bancarias del contribuyente, por los que debían pagarse contribuciones, cuando no se encuentren registrados y debidamente sustentada en contabilidad el registro de las operaciones comerciales. Añade que para desvirtuarse la presunción de ingresos percibidos en caso de préstamo, no basta el sólo contrato de mutuo, debe probarse la materialidad de la operación, lo cual lleva al contribuyente a acreditar que el mutuante/prestamista, depositó en la cuenta del contribuyente, el importe del préstamo pactado en el contrato, y que éste fue recibido, para acreditar la efectiva transferencia del numerario.

Consecuencia.

Cuando se perciban préstamos, no basta con que en contabilidad obre el contrato de mutuo simple o con interés, deben agregarse otros elementos que generen la convicción de que, en efecto, la operación de préstamo fue realizada, de lo contrario se presumirá que los depósitos en cuenta bancaria se tratan no de préstamos, sino de ingresos por lo que debieron pagarse impuestos.

Recomendación.

En principio, como refiere el propio criterio jurisprudencial, debe acompañarse al registro contable de la operación no sólo contratos, sino también estados de cuenta y fichas de depósito por los que pueda advertirse que el préstamo fue efectivamente realizado, registrando en contabilidad con el mismo rigor documental, los pagos totales o parciales que el contribuyente deudor ha realizado en términos del contrato suscrito.

Esta misma diligencia se recomienda para otras operaciones, a fin de acreditar que los depósitos realizados a cuentas bancarias del contribuyente, no corresponden a ingresos propios por los que deban pagarse contribuciones, como es el caso de la realización de operaciones a nombre y cuenta de un tercero.

 Quedamos como siempre a sus gentiles órdenes para comentar este u otros supuestos, saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas