In 2026

Actualización del Anexo de NOMs para diversas mercancías de importación

La Secretaría de Economía publicó el 28 de septiembre de 2026, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

A través de dicha publicación se modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1, comúnmente denominado “Anexo de NOMs”, en el  cual se incorporan de diversas fracciones arancelarias y la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) asociadas a determinadas mercancías para efectos de su importación.

La modificación comprende principalmente mercancías relacionadas con instalaciones hidráulicas, motores eléctricos y equipos de telecomunicaciones, respecto de las cuales se actualiza su identificación arancelaria dentro del Anexo 2.4.1 y la NOM que, en cada caso, les resulta asociada.

1. NOM-012-CONAGUA-2021

Como parte de la modificación al numeral 1 del Anexo 2.4.1, se incorporan nuevas fracciones arancelarias asociadas a la NOM-012-CONAGUA-2021, entre las que se encuentran:

  • 3917.23.04 – De polímeros de cloruro de vinilo.
  • 3917.31.01 – Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
  • 3917.32.91 – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
  • 7324.10.01 – Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
  • 8481.30.01 – Válvulas de retención que operen automáticamente, conforme a la descripción de la propia fracción.
  • 8481.30.99 – Las demás.
  • 8481.80.01 – De bronce, reconocibles como diseñadas exclusivamente para laboratorio.
  • 8481.80.04 – Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
  • 8481.80.10 – De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.
  • 8481.80.20 – De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.

Asimismo, se actualizan diversas fracciones ya comprendidas en el Anexo para incorporar la NOM-012-CONAGUA-2021, entre las que se encuentran:

3917.39.99, 3922.10.01, 3922.90.99, 4009.22.05, 4009.32.05, 4009.42.03, 6910.10.01, 8307.10.99, 8481.40.99, 8481.80.02, 8481.80.19, 8481.80.21, 8481.80.22, 8481.80.99 y 8481.90.05.

La NOM-012-CONAGUA-2021 establece especificaciones aplicables a determinados productos relacionados con instalaciones hidráulicas de agua potable, por lo que deberá revisarse en cada operación si las características de la mercancía se encuentran comprendidas dentro de su campo de aplicación.

Es importante señalar que varias de estas fracciones se encuentran sujetas a acotaciones específicas, por lo que la inclusión de la fracción arancelaria en el Anexo no implica necesariamente que la totalidad de las mercancías clasificadas en ella se encuentren comprendidas.

2. NOM-033-ENER-2019:

En materia de motores eléctricos, la modificación incorpora al Anexo 2.4.1 las siguientes fracciones arancelarias, asociándolas con la NOM-033-ENER-2019:

  • 8501.10.10 – Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
  • 8501.20.05 – Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

De igual forma, se actualiza el Anexo para incorporar la NOM-033-ENER-2019 respecto de las siguientes fracciones:

8501.40.08, 8501.40.99, 8501.51.02 y 8501.51.99.

Esta modificación amplía las mercancías identificadas en el Anexo 2.4.1 en relación con dicha Norma Oficial Mexicana, por lo que los importadores deberán verificar las características técnicas de los motores y el campo de aplicación previsto en la propia NOM.

Esta modificación amplía las fracciones arancelarias vinculadas con la NOM-033-ENER-2019, aplicable a determinados motores de corriente alterna por aire, dentro de los parámetros establecidos por la propia Norma.

3. NOM-221/2-SCFI-2018:

Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al cumplimiento de la NOM:

  • 10.10 Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
  • 20.05 Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

Asimismo, se incorpora la NOM-221/2-SCFI-2018 a las siguientes fracciones.

  • 8517.13.01
  • 8517.14.91
  • 8517.62.17
  • 8517.69.99

Para la fracción 8517.18.99, se adiciona el cumplimiento de las normas:

  • NOM-221-SCFI-2017
  • NOM-221/2-SCFI-2018.

La modificación resulta relevante para importadores, agentes aduanales y agencias aduanales que realicen operaciones con mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias señaladas, por lo que previo a la importación es importante identificar si la mercancía se encuentra efectivamente comprendida en la acotación y campo de aplicación respectivos y, de ser el caso, contar oportunamente con la documentación mediante la cual deba acreditarse el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana aplicable en el punto de entrada al país