Se modifican las RGCE. (Versión anticipada).
Mediante Decreto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 06 de agosto de 2025, se “Modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, quedando de la siguiente manera:
- Regla 3.2.3, respecto al primer párrafo, fracción I, inciso b) y j) se adiciona la cantidad de artículos que forman parte del equipaje de los pasajeros en viajes internacionales quedando como cantidad máxima permitida 2 artículos, en específico a los dispositivos electrónicos como tabletas electrónicas y equipos de cómputo portátiles.
- Se aumentó la cantidad de cajetillas que pueden transportar los pasajeros en dichos viajes, quedando como cantidad máxima permitida 20 cajetillas.
- Por otra parte, la fracción II de la citada regla se reformó, señalando que los pasajeros podrán introducir mercancías distintas al equipaje como franquicia, siempre y cuando tengan un valor de hasta $500.00 dólares, sin importar la vía por la que ingrese el pasajero.
- Se modificó el párrafo cuarto del citado ordenamiento, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de los $500.00 dólares, siempre y cuando el pasajero acredite dicha circunstancia mediante comprobante fiscal.
- Los periodos que correspondan al programa “héroes paisanos”, publicados en el portal de la ANAM, establecidos en el párrafo quinto, señala que los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por $500.00 dólares.
- Se reforma la Regla 3.3.17 primer párrafo, fracción I inciso c) franquicia para conductores en tráfico internacional, se adiciona la cantidad de artículos que podrán traer consigo del extranjero o llevar a territorio nacional los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo.
- Se adiciona la regla 4.2.21 “Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 y eventos relacionados” contenida en el Anexo 2 Ley Aduanera, en donde establece que los interesados deberán solicitar autorización conforme a la ficha de trámite 146/LA.
- Para la importación temporal de las mercancías destinadas a usarse en la C.M.F., se deberá realizar a través del formato A10 (Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026), y no estará obligado al pago del DTA.
- Asimismo, solo se podrá despachar las mercancías por 20 aduanas autorizadas.
- En el párrafo cuarto, se informa que se deberá solicitar una autorización en términos de la ficha 101/LA cuando dichas mercancías sufran algún daño en territorio nacional y deban destruirse.
Anexos:
Se modifican los siguientes puntos de los Anexos:
a) Tercera modificación al anexo 1 formatos y modelos de comercio exterior de las RGCE para 2025.
- Formato D2 de “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés) se modificó el monto de la franquicia hasta por 500 (quinientos) dólares.
- Se adiciona el formato A10 de Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados con el apartado A. Autorizaciones, fracción II del anexo 1 de las RGCE.
b) Tercera modificación al anexo 2 trámites de comercio exterior de las RGCE para 2025.
- Se adiciona la ficha de trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, al anexo 2 de las RGCE.
El Decreto modificatorio a las Reglas Generales de Comercio Exterior y anexos 1 y 2 (Versión anticipada), entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE para 2025.


