Boletín 101 | 22 de octubre de 2026
La Secretaría de Economía plantea incorporar barras de acero aleado destinadas a la fabricación de bolas de molienda para la industria minera.
La Secretaría de Economía presentó un anteproyecto de modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con el propósito de ampliar los insumos que podrán importarse mediante el esquema de Regla 8a.
1. ¿Qué propone la modificación?
Se plantea reformar el criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 para permitir la importación definitiva de barras de acero destinadas a la fabricación de bolas de molienda para minería.
Fracciones arancelarias involucradas:
- 7228.30.01 y 7228.30.99: Barras de acero utilizadas como insumos.
- 7326.11.03: Bolas de acero para molienda, producto final.
- 9802.00.13 y 9802.00.23: Fracciones previstas para el sector siderúrgico bajo el esquema de Regla 8a.
2. Objetivo de la propuesta
- Ampliar el acceso a insumos específicos que, según el anteproyecto, no cuentan con producción nacional con las características técnicas requeridas.
- Mitigar los efectos del arancel del 35% aplicable a las barras de acero señaladas.
- Fortalecer el abastecimiento de insumos para la fabricación nacional de bolas de molienda utilizadas en minería.
Punto relevante
La Regla 8a. es un instrumento que permite a empresas manufactureras acceder a determinados insumos importados bajo un esquema arancelario específico, sujeto a autorización, para abastecer sus procesos productivos en México.
No significa automáticamente importar sin pagar aranceles. Su aplicación requiere autorización de la Secretaría de Economía y está condicionada a los criterios y requisitos correspondientes.
¡IMPORTANTE! Se trata de un anteproyecto, no de una modificación vigente. El documento establece que, de publicarse el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, entraría en vigor al día siguiente de su publicación.
En Xtrategas, damos seguimiento a las modificaciones regulatorias que pueden incidir en las operaciones de importación, la clasificación arancelaria y el aprovechamiento de instrumentos de comercio exterior, contribuyendo a la identificación oportuna de riesgos y oportunidades de cumplimiento.

