El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El Acuerdo delega a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros facultades particularmente relevantes para las operaciones de comercio exterior y para la actuación de los Agentes Aduanales.
¿Qué facultades se delegan?
La Dirección General podrá:
- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o aquellas que requieran instalaciones o equipos especiales.
- Dictaminar las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, realizar ensayes y exámenes periciales y prestar asistencia técnica en materia de muestreo y análisis.
- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, así como sugerir su clasificación arancelaria.
- Solicitar dictámenes al Agente Aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito cuando sea necesario para ejercer dichas atribuciones.
¿Qué implica para el Agente Aduanal?
Este Acuerdo no crea nuevas obligaciones para el particular, sino que redistribuye y fortalece operativamente el ejercicio de facultades que ya se encuentran previstas en el Reglamento Interior de ANAM. Sin embargo, sus efectos prácticos son relevantes.
ANAM fortalece su capacidad para determinar técnicamente qué mercancía es la que realmente se está importando o exportando y contrastar esa determinación con lo declarado en el pedimento.
Esto puede tener consecuencias directas sobre:
- Clasificación arancelaria.
- NICO.
- Contribuciones y aprovechamientos.
- Cuotas compensatorias.
- Regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Permisos y NOM.
- Responsabilidad derivada de diferencias entre lo declarado y las características reales de la mercancía.
El riesgo aumenta cuando falta soporte técnico
Ante una revisión, muestra o análisis de laboratorio, la autoridad podría concluir que la naturaleza, composición o características de una mercancía son distintas a las consideradas al momento del despacho.
Por ello, la clasificación arancelaria ya no debe descansar únicamente en la descripción comercial proporcionada por el importador.
El Agente Aduanal debe contar con elementos que permitan demostrar por qué razonablemente realizó determinada clasificación.
Recomendación Xtrategas
Fortalecer el expediente técnico de cada operación, particularmente tratándose de mercancías complejas, sensibles o sujetas a regulaciones específicas.
El expediente debe considerar, según la naturaleza de la mercancía:
- Fichas técnicas.
- Fotografías.
- Catálogos.
- Composición y materiales.
- Hojas de seguridad.
- Certificados de análisis.
- Información del fabricante.
- Dictámenes técnicos o de laboratorio.
- Opiniones especializadas de clasificación, cuando resulte necesario.
- Evidencia de la información proporcionada por el importador.
Conclusión
La autoridad está fortaleciendo su capacidad técnica para verificar la verdadera naturaleza de las mercancías.
En consecuencia, para el Agente Aduanal ya no es suficiente declarar una fracción arancelaria: debe estar en posibilidades de demostrar documental y técnicamente por qué la mercancía fue clasificada de esa manera.
El expediente técnico se convierte así en una pieza fundamental del deber de cuidado, cumplimiento y defensa del Agente Aduanal.
XTRATEGAS
Prevención, cumplimiento y defensa en materia aduanera.
